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Hogares de ancianos en Arizona

Arizona tiene 140 hogares de ancianos certificados por Medicare o Medicaid en 12 condados, con 15,994 camas certificadas en total. La calificación general promedio de CMS en el estado es de 3.3 de 5, frente a un promedio nacional de 3.0, y los hogares informan 3.98 horas de personal de enfermería por residente por día, frente a 3.86 en todo el país.

Arizona frente al promedio nacional

MedidaArizonaEstados Unidos
Calificación general (de 1 a 5)3.33.0
Calificación de inspecciones de salud2.82.8
Calificación de personal2.92.9
Horas de personal de enfermería por residente por día3.983.86
Horas de enfermeras registradas por residente por día0.700.69
Rotación del personal de enfermería45.1%45.8%
Deficiencias de salud en la última inspección6.49.2
Multas por hogar en los últimos tres años0.50.9

Promedios publicados por CMS. Las calificaciones de inspecciones de salud se asignan dentro de cada estado, así que compárelas entre estados con cuidado.

Buscar por ciudad

Ciudades con al menos 3 hogares, según la ciudad de la dirección de cada hogar en CMS. Todos los hogares también aparecen por condado más abajo.

Buscar por condado

Reglas y contactos de los hogares de ancianos en Arizona

Las reglas federales sobre los derechos de los residentes, los avisos de alta y la cobertura de Medicare son iguales en todos los estados. Estas son las oficinas a las que puede llamar en Arizona y las reglas que fija el propio estado.

Personal mínimo
Las normas de licencias de Arizona para instituciones de cuidado de enfermería (nursing care institutions) no fijan un mínimo de horas de cuidado de enfermería por residente por día. Exigen servicios de enfermería las 24 horas del día, un director de enfermería a tiempo completo que sea enfermero registrado, y al menos un enfermero (RN o LPN) en las instalaciones responsable del cuidado directo de no más de 64 residentes. Cada hogar debe establecer un método documentado para determinar los tipos y el número de personal de enfermería y tener suficiente personal de enfermería en las instalaciones para atender las necesidades de los residentes. Si el censo diario es de 60 o más, el director de enfermería no proporciona cuidado directo de forma regular. Fuente (en inglés): A.A.C. R9-10-412(A), (B); A.A.C. R9-10-101 (definition of 'nurse')
Asignación para necesidades personales (Medicaid)
El programa de cuidado a largo plazo de Medicaid de Arizona (ALTCS) permite que un residente que vive en un hogar de ancianos u otra institución médica durante un mes calendario completo conserve una asignación para necesidades personales del 15% de la tasa de beneficio federal (Federal Benefit Rate) de SSI: $149.10 al mes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. La cantidad puede aumentar por la manutención de hijos o la manutención del cónyuge ordenadas por un tribunal que se cobren mediante embargo. El resto del ingreso computable del residente, después de las deducciones permitidas, se destina al costo del cuidado (share of cost). Fuente (en inglés): A.A.C. R9-28-408(E)(5)(a); AHCCCS Eligibility Policy Manual 1201.C (Share of Cost Deductions); AHCCCS FFS Provider Billing Manual ch. 22
Reserva de cama durante una hospitalización o una salida
Según el Medicaid State Plan de Arizona, se puede pagar para reservar una cama en un centro de enfermería (nursing facility) mientras un miembro está ausente para visitar a familiares o amigos, para prepararse para el alta y vivir en la comunidad, o por una admisión en un hospital. Para adultos de 21 años o más, el límite es de 9 días de ausencia terapéutica (therapeutic leave) y 12 días de reserva de cama (bed hold) por año de contrato; para menores de 21 años, un total de 21 días. La ausencia terapéutica debe estar prevista en el plan de cuidado del miembro, y se requiere autorización previa de la persona designada por el contratista del programa (o por la autoridad regional de salud conductual). Fuente (en inglés): Arizona Medicaid State Plan Attachment 4.19-C (TN 01-005); AHCCCS FFS Provider Billing Manual ch. 22
Visitas
La ley de Arizona exige que una institución de cuidado de enfermería (nursing care institution) cuya política de visitas permita visitas en persona de cualquier tipo permita que un miembro del clero visite, con fines religiosos, a un residente que solicite la visita o dé su consentimiento (o cuyo representante legal lo haga si el residente no puede debido a demencia o un impedimento similar), incluso durante un estado de emergencia declarado. Cuando la muerte de un residente es inminente, el hogar debe permitir una visita en persona del clero con fines religiosos si el residente la solicita o da su consentimiento, o si el representante legal del residente la solicita. El hogar puede exigir precauciones razonables de salud y seguridad y puede restringir a un miembro del clero que no pase una evaluación de salud o que dé positivo en una prueba de una enfermedad transmisible. Las normas estatales también dan a los residentes privacidad en las visitas y el derecho a compartir habitación con su cónyuge si hay espacio disponible y el cónyuge da su consentimiento. Fuente (en inglés): A.R.S. 36-407.02 (Laws 2022, Ch. 179, HB 2449); A.R.S. 36-420(F); A.A.C. R9-10-410(B)(1)(d), (C)(6)
Aviso de alta
Las normas de licencias de Arizona exigen que una institución de cuidado de enfermería (nursing care institution) traslade o dé de alta a un residente si no está autorizada o no es capaz de atender las necesidades del residente, o si el comportamiento del residente amenaza la salud o la seguridad del residente o de otras personas. El expediente debe incluir un aviso por escrito con 30 días de anticipación, excepto en una emergencia o cuando un médico o su designado determine que el residente ya no necesita los servicios de una institución de cuidado de enfermería. Un hogar puede dar de alta por falta de pago solo si el residente o su representante recibe un aviso por escrito con 30 días de anticipación que explique el derecho a apelar. Excepto en una emergencia, las instrucciones escritas de seguimiento tras el alta deben incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono del ombudsman estatal de cuidado a largo plazo. Fuente (en inglés): A.A.C. R9-10-408(A), (B), (D)
Cámaras en las habitaciones
Arizona no tiene una ley que dé a los residentes el derecho a colocar una cámara en su habitación. Una ley de 2026 exige que cada institución de cuidado de enfermería (nursing care institution) y cada centro de vida asistida informe al Department of Health Services, a más tardar el 1 de diciembre de 2026 (o al obtener su licencia inicial), si permite que los residentes instalen un dispositivo de monitoreo electrónico en su habitación, si usa dispositivos de monitoreo en los espacios comunes y si usa tecnología para registrar quién entra y sale de la habitación de un residente. Los hogares deben informar los cambios posteriores, y el Department debe publicar la información en su sitio web público. Fuente (en inglés): A.R.S. 36-420.08 (added as 36-420.06 by Laws 2026, Ch. 183, SB 1564)

Revisado con fuentes del estado de Arizona el 11 de octubre de 2026. Los nombres de las oficinas y las fuentes legales están en inglés; las reglas son traducciones del texto en inglés, comparadas frase por frase con el original. Las reglas y los teléfonos cambian, así que confírmelos con la oficina indicada. Para las reglas que se aplican en todos los estados, vea los derechos de los residentes, cómo presentar una queja y cómo paga Medicaid un hogar de ancianos.

Fuente: Provider Data Catalog de CMS, datos de hogares de ancianos procesados el 1 de septiembre de 2026.